sábado, 31 de julio de 2010

La Constitución de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia.

Principales puntos de la constitución
La Constitución Política, reemplazo al Código Civil de Bello, como principal fuente de derecho en Colombia, mutando su condición de mudo referente programático, a una parte viva del derecho.

Como novedades, se resaltan las siguientes:

* De la supremacía e integridad de la Constitución: en virtud de estas funciones, decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos en acción pública contra las leyes, decretos legislativos, leyes aprobatorias de tratados internacionales, convocatorias a referendo o asamblea constituyente y contra las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, a manera de revisión, con el objetivo de unificar jurisprudencia y establecer precedente judicial obligatorio, lo que en la actualidad se conoce como Doctrina Constitucional.

* Se instituye la Democracia participativa sustituyendo a la democracia representativa.

* Se instituye, además la acción de tutela como un mecanismo expédito y efectivo para que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos fundamentales a partir del artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De la misma manera en aras de desarrollar, el nuevo estatus de estado social, se incluyó en la Constitución Política, un listado de derechos económicos sociales y culturales, que aunque de carácter programático, pueden llegar a ser de aplicación inmediata ya sea a través de la igualmente constiucional Acción Popular o por conexidad con derechos de rango fundamental.

* Se prohíbe la extradición de nacionales colombianos. Este artículo fue derogado en 1997, mediante acta legislativo de reforma constitucional.

* Se prohíbe la reelección presidencial inmediata y alterna (la reelección presidencial inmediata ya estaba prohibida en la Constitución de 1886 y constituciones anteriores). Esta norma fue derogada por acto legislativo de reforma constitucional aprobada en 2004 y declarada exequible por la Corte Constitucional el 19 de octubre de 2005.

* Se sustituye el Estado de sitio por el Estado de excepción y Guerra externa.

En su artículo 53, se crean obligaciones fundamentales relacionadas con los derechos laborales, tales como la libre asociación, el derecho de huelga, y el principio de In dubio pro operario, los cuales, dado su carácter ya mencionado, son susceptibles de protección, a través de la acción de tutela. En la misma oportunidad se obliga al Estado a expedir el Estatuto del Trabajo.

Material extraído de wikipedia

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