Más Actual que nunca, "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" define las bases de nuestro ideal de sociedad liberal
"La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" fue aprobada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente en Francia, al inicio de la Revolución Francesa. Es uno de los documentos históricos más importantes de la Humanidad en materia de Derechos Humanos y libertades individuales .Junto con la "Declaración de la Independencia Norteamericana" 1776 y "Bill of Rights" 1689, reflejan el pensamiento liberal de la época y ciclo de las revoluciones liberales o también llamadas burguesas. Sobre estos ideales plasmados en estos tres documentos es que se basan la organización del los distintos Estados Democráticos y Liberales que actualmente conocemos. Son entonces una fuente de inspiración para la redacción de distintas Constituciones y Declaraciones de Independencia de América y del Mundo Contemporáneo. "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" es sin duda la más rica de todas, por tener un contenido social más profundo y tolerante.
No ha perdido vigencia, utiliza un vocabulario sencillo y conciso. Es además un muy buen documento para repasar con nuestros alumnos a la hora de hablar de derechos, garantías y obligaciones. Sin dudas sería bueno que la repasáramos todos muy de vez en cuando y recordemos que algunos ideales que nos hace como sociedad y como individuos responsables en ella para que de este modo no caigamos en la ignorancia, el olvido o el menosprecio como ella misma declara.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789)
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente
público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización."
Actividades sugeridas:
a) Cuestionario
Luego de leer "La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" contesta:
1-¿Qué artículos te han llamado más la atención?
2-¿Qué idea de "Libertad" transmite este documento?
3-¿Qué Derechos Humanos son citados en ella?
b)Recorte:
Organice a los alumnos en pequeños grupos y presente distintos artículos del documento que considere más significativos, sin indicarles de dónde ha sido extraído. Luego interróguelos (oralmente o por escrito)de modo que puedan analizar el contenido de los mismos, realizar reflexiones y establecer relaciones con hechos actuales. Algunas de ellas podrían ser:
1-¿De dónde será este artículo?
2-¿Qué idea fundamental nos transmite?
3-¿Qué opinión les merece?
4-¿Están de acuerdo con esa declaración? ¿Por qué?
5-¿Qué relación tiene con los debates sociales actuales?
He descubierto gran riqueza en el análisis de dicha declaración se las recomiendo en gran manera
Carlos García